[ ¿Cómo lo ven? ] La protección social como un deber constitucional del Estado

La protección social se entiende como el conjunto de instituciones, recursos y garantías que contribuyen a que los ciudadanos vivan dignamente.

Por:Mauricio Lenis Gómez Mié, 04/05/2017 - 11:51
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Foto tomada de la página web del diario El Universal (www.eluniversal.com.co)


[¿Cómo lo ven?]. Preparándonos para una reforma pensional en Colombia (haga click sobre este título para leer otros artículos relacionados).

                                                     La protección social como un deber constitucional del Estado

En este artículo, y como base de cualquier reforma pensional, se abordará la importancia que tiene para cualquier sociedad la existencia de un Sistema de Protección Social que verdaderamente proteja a su población; y el deber constitucional que tiene cualquier Estado Social de Derecho de materializarlo.

La seguridad social es un derecho humano fundamental que ha sido establecido como tal en diferentes disposiciones jurídicas internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en diferentes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, entre otras), así como en gran parte de las Constituciones Políticas de numerosos países. Desde la academia y desde diferentes organismos internacionales, se ha realizado un trabajo arduo en el proceso de conceptualización de la seguridad social y de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales (Abramovich y Courtis, 2004; Arango, 2005; Organización de las Naciones Unidas, ONU; OIT).

No obstante, un gran porcentaje de la población mundial no tiene un acceso y disfrute efectivo al derecho a la seguridad social. Las razones pueden ser múltiples. La OIT (2011), ha destacado dos razones en particular que han tenido incidencia en los bajos niveles de cobertura de los sistemas de seguridad social. En primer lugar, existe la idea, principalmente en los países en desarrollo, de la inviabilidad económica para financiar con recursos del Estado un conjunto de garantías de seguridad social mínimas para toda la población, por lo que ha sido admisible la existencia de protecciones diferenciadas entre sectores de la población. En la práctica, la focalización inadecuada de los beneficios del sistema de protección, ha ocasionado un gasto ineficiente y con bajo impacto en la equidad y el bienestar social. En segundo lugar,  el concepto de progresividad, que ha servido para que algunos países no avancen lo suficiente en la materialización del  derecho a la seguridad social y consideren como válido bajos niveles de protección, con la justificación de que dichos niveles mejorarán progresivamente cuando existan las condiciones económicas favorables para ello.

La anterior situación ha llevado a organismos internacionales, como la ONU, a insistir en la importancia que tiene para el individuo y para la sociedad el acceso efectivo al derecho a la seguridad social. Por ejemplo, en la Observación General No. 19 de 2007, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatizó que si bien la garantía del derecho a la seguridad social tiene implicaciones económicas para los Estados, la materialización de dicho derecho es fundamental para la dignidad humana. Asimismo, en 2009 la ONU adoptó la iniciativa global para la creación de un Piso de Protección Social (en adelante PPS) como una respuesta a los bajos niveles de protección social en algunos países, y a la necesidad de garantizar el acceso a los bienes y servicios esenciales a toda la población; en particular, a la población más pobre y vulnerable. 

Para la OIT, el PPS es el marco general de la protección social de un Estado que implica el desarrollo de políticas coherentes, articuladas y estables de empleo y de seguridad social para garantizar a todas las personas durante su ciclo de vida (niñez, vida adulta y vejez, con atención prioritaria a los grupos más vulnerables) el acceso efectivo a un ingreso (oportunidades de ingreso o transferencias) y a un conjunto de garantías básicas de seguridad social (servicios sociales esenciales en salud, agua y saneamiento, educación, alimentación, y vivienda, entre otros) en la forma en que están definidos en el ámbito nacional. La solidaridad debe ser el principio básico de las políticas sociales diseñadas para su implementación: y las prestaciones deben ser universales, es decir, para todos. 

Por otra parte, la OIT ha desarrollado la idea de la escalera de la protección social para explicar los diferentes niveles de protección que pueden desarrollarse en un sistema de protección social. El PPS implica precisamente el primer nivel de protección social de la población (garantías básicas para todos). El segundo corresponde a los beneficios de seguridad social a los que tienen derecho las personas afiliadas a regímenes obligatorios de seguros sociales. El último nivel está conformado por los beneficios que reciben solo las personas que hacen aportes voluntarios en entidades públicas o privadas que ofrecen algún tipo de beneficios complementarios de protección social (seguros voluntarios). La siguiente gráfica muestra la escalera de protección social.

PPS

                      Fuente de la gráfica: OIT.


La implementación del PPS debe orientarse por los siguientes principios (OIT, Recomendación No. 202), entre otros: a) universalidad de la protección basada en la solidaridad social; b) no discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales; c) inclusión social, en particular de las personas que trabajan en la economía informal; y d) respeto de los derechos y de la dignidad de las personas cubiertas por las garantías de seguridad social.

Conforme a lo anterior, la protección social se entiende como el conjunto de instituciones, recursos y garantías que contribuyen a que los ciudadanos vivan dignamente; y el Estado debe ser el gran articulador de un Sistema Integrado de Protección Social, lo que implica que debe materializar el derecho a la seguridad social de acuerdo con los estándares normativos internacionales y constitucionales y establecer técnicas de garantía y monitoreo de los derechos y prestaciones garantizadas por el sistema. 

Tampoco debe olvidarse que un sistema pensional es una herramienta importante para la redistribución del ingreso, y para la materialización de los principios de universalidad, solidaridad, e igualdad. Un sistema pensional que logre aumentar los niveles de protección social y garantice el acceso a los bienes y servicios esenciales a toda la población es fundamental para avanzar realmente en justicia y cohesión social. Colombia, al igual que otros países latinoamericanos, tiene un grave problema de inequidad en la distribución del ingreso, lo cual, como lo muestran diversos estudios, está correlacionado directamente con incidencia de la violencia y peores resultados en materia de educación, salud, empleo, condiciones de la vivienda, calidad del empleo, entre otros (Stiglitz, 2012; Carranza, 2017).

Cierto es que el problema de la inequidad de la distribución del ingreso no se soluciona solo con una reforma pensional, pero un adecuado sistema de protección social es un camino virtuoso para avanzar en la solución de dicho problema. Por ello, independientemente de los cambios que introduzca cualquier reforma pensional, la misma debe estar acorde con el deber constitucional de todo Estado Social de Derecho de proteger a sus ciudadanos. Se requiere una reforma que realmente proteja a la población contra la inseguridad financiera de la vejez, articulada a las políticas sociales, económicas y de empleo para garantizar, además, esquemas de cotización permanentes. La sostenibilidad financiera del sistema importa, pero la garantía de los derechos también.

Referencias

Abramovich, Victor y Christian Courtis (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta, primera reedición.
Arango, Rodolfo (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis editores S.A., Nomos Verlagsgesellschaft, Baden-Baden.
Carranza, Elías (2017). Las cárceles en América Latina y el caribe. ¿Qué hacer? ¿Qué no hay que hacer? Conferencia dictada en la Universidad Icesi en marzo de 2017.

Organización Internacional del Trabajo (2011). Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Ginebra: OIT.

Stiglitz , Joseph E. (2012). El precio de la desigualdad Taurus, Madrid.