El nuevo estatuto de visas en Colombia

A partir del 15 de diciembre de 2017 comienza a regir un nuevo régimen de visas en Colombia. En esta regulación se plantea una división clara entre visa y permiso de trabajo y se infiere que se abre la posibilidad de trabajar sin tener la necesidad de un contrato local

Por:Rodrigo Tannus Serrano Mié, 12/13/2017 - 14:33
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Palacio de San Carlos
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Foto tomada de la página web de la cancillería de Colombia

Luego de varios meses de socialización, a partir del 15 de diciembre de 2017 comenzará a regir la Resolución 6045 de 2017 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y  a través de la cual se modifica el régimen de visas en Colombia. El criterio orientador de la nueva normatividad es la simplificación de los trámites y los procesos administrativos debido al aumento creciente del ingreso de extranjeros al territorio nacional. 

Nuevas categorías

Dentro de las modificaciones actuales, incluido el cambio de denominación, habrá tres nuevas y únicas categorías de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R). En cada una de ellas existen restricciones y habilitaciones distintas, las cuales corresponderá analizar al solicitante según las circunstancias específicas. Este cambio es en sí mismo un tema relevante que vale la pena analizar.

Sobre el particular, es importante precisar que la categoría visitante (V) será hasta por dos años para aquellos extranjeros que deseen realizar actividades tales como turismo, gestiones de negocios, actividades académicas no regulares, trabajo como tripulante de embarcación, prestar servicios temporales a persona natural o jurídica, o se trate de conferencistas, artistas o practicantes.  

Por su parte, la visa de la categoría migrante (M) será expedida hasta por tres años y podrá ser solicitada por aquellos extranjeros que sean cónyuges o compañeros permanentes de nacionales colombianos, padre o hijo de nacional colombiano por adopción, nacional de alguno de los Estados parte del Mercosur, empleados fijos o de larga duración en Colombia, inversionistas, independientes, estudiantes, etc.

La visa de residente (R) se otorgará al extranjero que desee establecerse permanente o fijar su domicilio en el país, la cual se seguirá otorgando por término indefinido, a pesar de que la etiqueta estampada en el pasaporte por asunto de seguridad y control, solo establezca una validez de cinco años.

Aspectos a resaltar

Es preciso anotar que las visas permitirán a sus titulares múltiples entradas al país y casi todas contemplan permiso para estudiar, salvo turismo y tránsito. En la nueva regulación se plantea una división clara entre visa y permiso de trabajo y se infiere que se abre la posibilidad de trabajar sin tener la necesidad de un contrato local. En el caso de la visa visitante (V) se autorizarán permanencias superiores en algunas condiciones diferente a las que existen en la actualidad.

Es un avance el que se haya eliminado la clasificación de visas tan extensa que anteriormente existía, lo cual en aras de la optimización y la estandarización de procesos aportará al entendimiento del régimen migratorio. De igual manera, se observa que en varios tipos de visa se establecen requisitos específicos o concretos y otros se simplifican, por ejemplo, en algunos casos las apostillas, las legalizaciones y las traducciones podrán ser obviados.

También se reafirma el propósito de promover la inversión extranjera por medio de los permisos transversales, admitiendo la realización de gestiones de negocios, estudios de mercado, creación y planes o trámites de inversión directa.No obstante, continúa la necesidad de solicitar permisos cuando se trata de ejercer una profesión que está regulada en Colombia, y en los casos del ejercicio de una profesión liberal no regulada, se deberá tramitar la convalidación del título profesional.

Lea aquí la Resolución 6045 de 2017.